miércoles, 22 de abril de 2015

HABLEMOS SOBRE LO QUE DICE LA LEY DE TRANSITO

Mencione un articulo de la ley de tránsito de vigente y como se sanciona.

33 comentarios:

  1. Art. 143 #E. Quien construya o mande a construir reductores de velocidad sobre la calzada de las vías, sin previa autorización o inobservado las disposiciones del respectivo reglamento. ( esto quiere decir que las leyes aquí no se hacen valer ya que en todo el país se construyen reductores de velocidad sin permiso i lo cual la mayoría de parte donde vamos cometemos un accidente por esquivarnos estos reductores de velocidad debería haber mas control).

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  2. Art. 142 # D) El conductor que altere la circulación y la seguridad del tránsito vehicular, por colocar obstáculos en la vía pública sin la respectiva autorización o sin fijar los avisos correspondientes. (Quienes no coloque las respectivas señalizaciones correspondientes ante alguna falla mecánica o cualquier imprevisto obstaculizando el tránsito vehicular deberían ser sancionados; debería haber más control por parte de la ANT)

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  3. Art.139 LOTT.- CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA CLASE:

    Incurren en contravención leve de primera clase y serán sancionados con multa equivalente al cinco por ciento (5%) de la remuneración básica unificada del trabajador en general (17 USD) y reducción de 1,5 puntos en su licencia de conducir:

    e) El conductor de un vehículo automotor que circule con personas en los estribos, pisaderas, parachoques o colgados de las carrocerías de los vehículos;

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  4. LAS INFRACCIONES DE TRANSITO MAS COMUNES SON DE VELOCIDAD Y NO PONERSE EL CINTURON DE SEGURIDAD SON UNAS DE LAS INFRACCIONES MAS NECESARIAS PORQUE LA VELOCIDAD PROVOCA ACCIDENTES Y POENEMOS EN RIESGO LA VIDA DE LOS DEMAS Y DE NOSOTROS MISMOS,,..?

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  5. Artículo 392.- Contravenciones de tránsito de séptima clase.-Será sancionado con multa equivalente al cinco por ciento (5%) de un salario básico unificado del trabajador general (17 USD) y reducción de uno punto cinco (1,5) puntos en su licencia de conducir:
    1.La o el conductor que use inadecuada y reiteradamente la bocina u otros dispositivos sonoros contraviniendo las normas previstas en los reglamentos de tránsito y demás normas aplicables, referentea la emisión de ruidos.
    2.La o el conductor de transporte público de servicio masivo de personas y comercial cuyo vehículo circule sin los distintivos e identificación reglamentarios, sobre el tipo de servicio que presta la unidad que conduce.
    3.La persona con discapacidad que conduzca un vehículo adaptado a su discapacidad sin la identificación o distintivo correspondiente.
    4.La o el conductor de un vehículo de servicio público que no presente la lista de pasajeros, cuando se trate de transporte público interprovincial o internacional.
    5.La o el conductor que no mantenga la distancia prudente de seguimiento, de conformidad con los reglamentos de tránsito.
    6.La o el conductor que no utilice el cinturón de seguridad.
    7.La o el conductor de un vehículo de transporte público o comercial que no ponga a disposición de los pasajeros recipientes o fundas para recolección de basura o desechos.
    8.La o el peatón que en las vías públicas no transite por las aceras o sitios de seguridad destinados para el efecto.
    9.La o el peatón que, ante las señales de alarma o toque de sirena de unvehículo de emergencia, no deje la vía libre.
    10.La persona que desde el interior de un vehículo arroje a la vía pública desechos que contaminen el ambiente.
    11.La persona que ejerza actividad comercial o de servicio sobre las zonas de seguridad peatonal o calzadas.
    12.La o el ciclista o motociclista que circule por sitios en los que no le esté permitido.
    13.La o el comprador de un vehículo automotor que no registre, en el organismo de tránsito correspondiente, el traspaso de dominio del bien, dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la fecha del respectivo contrato.
    14.La o el ciclista y conductor de vehículos de tracción animal que no respete la señalización reglamentaria respectiva.
    15.La o el propietario de un vehículo que instale, luces, faros o neblineros en sitios prohibidos del automotor, sin la respectiva autorización.

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  6. Art. 142

    Quien adelante a otro vehículo en movimientos en zonas o sitios peligrosos, tales como; curvas, puentes, túneles, al coronar una cuesta o contraviniendo expresas normas reglamentarias o de señalizacion.

    Sanción.
    Incurre en contravención grave de primera clase y serán sancionados con una multa equivalente al treinta por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 6 puntos en su licencia de conducir

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  7. Art. 142

    Quien adelante a otro vehículo en movimientos en zonas o sitios peligrosos, tales como; curvas, puentes, túneles, al coronar una cuesta o contraviniendo expresas normas reglamentarias o de señalizacion.

    Sanción.
    Incurre en contravención grave de primera clase y serán sancionados con una multa equivalente al treinta por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 6 puntos en su licencia de conducir

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  8. UNA INFRACCION ES CUANDO
    La persona que conduzca un vehículo a motor con licencia de conducir caducada, suspendida temporal o definitivamente y cause una infracción de tránsito, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente.
    Debemos hacer conciencia lo que realizamos o hacemos porque nos perjudicamos nosotros mismos

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  9. CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA CLASE

    Según el Art. 141.- Incurren en contravención leve de tercera clase y serán sancionados con multa equivalente al 15 % de la remuneración básica unificada del trabajador en general, veinte horas de trabajo comunitario y reducción de 4,5 puntos en su licencia de conducir:
    a) Los conductores que, al descender por una pendiente, apaguen el motor de sus vehículos.

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  10. Conducir en estado de embriaguez es una contravención muy grave ,lo cual los conductores no hacemos conciencia por que perderíamos la vida y ocacionariamos graves accidentes de transito;por lo que perderíamos todos los puntos de la licencia de conducir y hasta fuéramos detenidos según el accidente o delito que se cometa,y todo por nuestra imprudencia.

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  11. CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA CLASE
    ART. 139 USD. 5% RBU 1.5 PUNTOS
    RUBRO DESCRIPCIÓN
    39A Utilizar inadecuada y reiteradamente la bocina u otros dispositivos sonoros.
    39B Conducir un vehículo automotor sin las placas de identificación.
    39C Transporte público de servicio masivo sin los distintivos e identificación.
    39D Conducir un vehículo adaptado para discapacitados sin los distintivos.
    39E Conductor de transporte público, que permita el ingreso de personas para realizar
    actividades de comercio. (Excluido de la Ley)
    39F Conductor de un vehículo, que circule con personas en los estribos o pisaderas,
    parachoques o colgados de las carrocerías.
    39G Conductor que no presente la lista de pasajeros tratándose de transporte público
    interprovincial o internacional
    39H Conductor que no mantenga la distancia prudente de seguimiento
    39I Llevar animales domésticos en los asientos delanteros.
    39K No utilizar el Cinturón de Seguridad.
    39L Peatones que no transiten por las aceras o sitios de seguridad.
    39M Arrojar a la vía publica desechos que contaminen el ambiente.
    39N Realizar actividades comerciales sobre la zona peatonal o calzada.
    39º Ciclistas o motociclistas que circulen por sitios prohibidos.
    39P No registrar el traspaso del vehículo dentro del plazo de 30 días.
    39Q Dueños o cuidadores de animales que los dejaren vagar en la vía pública.
    39R Peatones que ante la señal de alarma o sirena no dejen la vía libre.
    39S Instalar luces, faros o neblineros en sitios prohibidos y sin la autorización respectiva.

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  12. CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA CLASE
    ART. 139 USD. 5% RBU 1.5 PUNTOS
    RUBRO DESCRIPCIÓN
    39A Utilizar inadecuada y reiteradamente la bocina u otros dispositivos sonoros.
    39B Conducir un vehículo automotor sin las placas de identificación.
    39C Transporte público de servicio masivo sin los distintivos e identificación.
    39D Conducir un vehículo adaptado para discapacitados sin los distintivos.
    39E Conductor de transporte público, que permita el ingreso de personas para realizar
    actividades de comercio. (Excluido de la Ley)
    39F Conductor de un vehículo, que circule con personas en los estribos o pisaderas,
    parachoques o colgados de las carrocerías.
    39G Conductor que no presente la lista de pasajeros tratándose de transporte público
    interprovincial o internacional
    39H Conductor que no mantenga la distancia prudente de seguimiento
    39I Llevar animales domésticos en los asientos delanteros.
    39K No utilizar el Cinturón de Seguridad.
    39L Peatones que no transiten por las aceras o sitios de seguridad.
    39M Arrojar a la vía publica desechos que contaminen el ambiente.
    39N Realizar actividades comerciales sobre la zona peatonal o calzada.
    39º Ciclistas o motociclistas que circulen por sitios prohibidos.
    39P No registrar el traspaso del vehículo dentro del plazo de 30 días.
    39Q Dueños o cuidadores de animales que los dejaren vagar en la vía pública.
    39R Peatones que ante la señal de alarma o sirena no dejen la vía libre.
    39S Instalar luces, faros o neblineros en sitios prohibidos y sin la autorización respectiva.

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  13. Creo que una de las infracciones mas comunes es el irespeto a la luz rola o señal de PARE

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  14. Bueno una de las leyes de transito mas recurrentes es el de no manejar en estado de embriagues dado que no solo atenta con su vida si no con las personas que transitan por la s calles y carreteras.

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  15. Art. 145.- Incurre en contravención muy grave y será sancionado con multa de una
    remuneración básica unificada del trabajador en general, tres días de prisión y pérdida
    de 10 puntos en su licencia de conducir, quien conduzca un vehículo bajo los efectos de
    sustancias estupefacientes, drogas o en estado de embriaguez, en cuyo caso
    además como medida preventiva se le aprehenderá su vehículo por 24 horas.

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  16. Bueno ahora a los conductores profesionales nos sancionan por cometer una infracción de transito con tres multas: prisión, puntos menos en la licencia y multa económica, por lo que debemos tomar conciencia cuando vamos a conducir, no ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes.

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  17. DE LOS CONDUCTORES
    DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR
    Art. 89.- La circulación por las vías habilitadas al tránsito vehicular queda sometida al
    otorgamiento de una autorización administrativa previa, con el objeto de garantizar la aptitud de
    los conductores en el manejo de vehículos a motor, incluida la maquinaria agrícola, y la
    idoneidad de los mismos para circular con el mínimo de riesgo posible.
    Art. 90.- Para conducir vehículos a motor, incluida la maquinaria agrícola, se requiere ser
    mayor de edad, estar en pleno goce de los derechos de ciudadanía y haber obtenido el título
    de conductor profesional o el certificado de conductor no profesional y la respectiva licencia de
    conducir.

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  18. Debemos de conducir con los cinco sentidos; para no infringir o faltar a las normativas según establece la ley de transito, para no ser sancionados con multas y reducción de puntos en nuestra licencia...

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  19. contravenciones graves de tercera clase ART.144 incurren en contravencion grave de tercera clase y seran sancionado con multa del cincuenta por ciento de la remuneracion basica unificada del trabajador en general y reduccion de 9 puntos en el registro de su licencia de conducir. 1 el q ocasione accidente de transitodel q resulte solo daños materiales cuyos costos sean inferiores a dos remuneraciones basicas unificadas del trabajador en general .contravencion graves de primera clase. trenta por ciento del salario equivale a 95,40.

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  20. Son creada s para que peatones y conductores las respetemos y ponerlas en practica para no tener accidentes

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  21. ART 139 LIT B
    conducir un vehiculo sin placas
    %5 RBU y 1.5 puntos menos en la licencia

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    1. Todos los conductores debemos respetar la leyes de transito para evitar multas y sanciones

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  22. Art. 381.- EXCESO DE PASAJEROS DE TRANSPORTE PUBLICO: La persona que conduzcaun vehiculo de transporte público, internacional, intrarregional, interprovincial, intraprovincial con exceso de pasajeros sera sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año, suspención de la licencia de conducir por el mismo plazo.

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  23. Esta es una infracción muy comun en los vehículos de transporte público ya que por ganar mas dinero no miden las concecuencias que pueden haber accidentes de transito por exceso de pasejos Recordemos que es nuestra responsabilidad cuidad de la integridad de las personas.

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  24. Como estudiante del Instituto de Conductores Profesionales Albert Einstein, me siento muy satisfecho, porque durante mis clases recibidas he adquirido muchos conocimientos, es muy importnte para cada uno de los conductores del Ecuador. Me siento muy agradecido con los profesores de la Institucion porque nos imparten sus conocimientos de vital importancia para nuestra carrera profesional.

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  25. la persona que conduzca un vehículo de transporte público, internacional, intrarregional, interprovincial, intraprovincial con exceso de pasajeros, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año, suspensión de la licencia de conducir por el mismo plazo.

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  26. Es infractor la persona que condusca un vehiculo con las llantas en mal estado y es considerada una infraccion grave por lo que la multa sera de el 30%de su salario basico la reduccion de 5 puntos en la licencia y sera privado de la libertad de 5 a 15 dias segun lo dictamine el juez

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  27. Como estudiante de esta Escuela de conduccion me siento satisfecho porque aparte de seguir alcansando la meta de conseguir el titulo de conductor profesional e ido adquiriendo muchos conocimientos que nos ayudara a desenvolverme en un futuro como un buen profesional.

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  28. contra versiones leves de tercera clase.
    articulo 141. incurre la contravención leve de tercera clase y serán sancionados con la multa equivalente al 15% de la remuneración básica unificada del trabajador en general reducción de 4,5 puntos de su licencia de conducir.
    K.- los conductor de un vehículo automotor que tengan según el reglamente la obligación de tener cinturones de seguridad y no exijan el uso a sus usuarios o acompañantes.

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  29. todos los conductores se pasan las luz rojas en no sedemos el paso al peatón que lo debemos hacer.

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  30. art.126.- Quien conduciendo un vehiculo en estado de embriaguez, o bajo efectos de sustancias estupefacientes o psicotropicas, ocasionare un accidente de transito del que resultaren muertas una o mas personas sera sancionado con reclusion mayor ordinaria de ocho a 12 años, revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehiculos a motor y multa equivalente a treinta (30) renumeraciones basicas unificadas del trabajador en general.

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  31. Art. 129.- Será sancionado con prisión de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo, multa de quince (15) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, quien ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas, y en el que se verifique que la circunstancia del accidente se debió a cansancio, sueño o malas condiciones físicas del conductor, con sujeción a los parámetros específicos establecidos en el Reglamento a esta Ley.
    La misma multa se impondrá al empleador que hubiere exigido o permitido al conductor trabajar en dichas condiciones.

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  32. El conductor que maneje en estado de cansancio, sueño o malas condiciones físicas del conductor y ocasione un accidente de tránsito, del que resulten muertas 1 o más personas será sancionado con:
    –prisión de 3 a 5 años.
    –suspensión por igual tiempo la licencia de conducir
    –multa de 15 remuneraciones básica

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